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INDILEX Ref. 2006/02085

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 33 de 8/2/2006)

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Subsecretaría, por la que se convocan subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Rango: RESOLUCIÓN

Páginas: 4915 - 4917

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/510/2005, de 1 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la celebración de actos y a la realización de actividades de promoción que se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para los años 2005 y 2006. La Orden ITC/189/2006, de 31 de enero, ha modificado parcialmente para el 2006 dicha Orden.

Se trata ahora de desarrollar los aspectos basados en la orden que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Subsecretaría del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2006 de las subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento.

Primero. Objeto de la Resolución.-Mediante la presente Resolución se realiza la convocatoria para el año 2006 de las subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas, cursos y actos de carácter similar, relacionados con el ámbito de competencias del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, así como actividades orientadas a la promoción, en diversos ámbitos sociales, de los fines públicos perseguidos por las distintas políticas del Departamento.

El procedimiento que se establece es en régimen de concurrencia competitiva, entendiendo como tal aquel procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas.

Segundo. Financiación.-La financiación de las ayudas que se pueden conceder en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a la aplicación presupuestaria 20.01.421M.480, consignada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006.

La cuantía total máxima de la ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria, para el Ejercicio 2006 es de 1.875.946,40 euros, en concepto de subvenciones.

Tercero. Beneficiarios.-Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, con excepción de las Administraciones Públicas territoriales.

En todo caso, deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Que carezcan de fines de lucro

2. Que acrediten ante el órgano concedente que reúne condiciones de solvencia técnica y eficacia para realizar la actividad.

Cuarto. Órgano competente para la gestión de las ayudas previstas para esta convocatoria.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas, es el Gabinete Técnico de la Subsecretaría, según lo previsto en la base séptima de la orden.

La Resolución del procedimiento corresponderá a la Subsecretaría o al Subdirector General de Administración Financiera y Contratación, en función de las cuantías, de acuerdo con la Orden ITC 3187/2004, de 4 de octubre.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-El plazo general para la presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta Resolución y hasta el 30 de abril de 2006, ambos inclusive.

Sexto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo que figura en el Anexo I de la orden de bases desarrollada por esta Resolución. Dicho modelo estará disponible para su cumplimentación y presentación en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es

2. En la citada dirección de Internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el punto 3 siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático, según se indica en el punto 4 de este apartado.

3. La entrega física de las solicitudes firmadas podrá efectuarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas a la Sra. Subsecretaria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general Código de Identificación Fiscal, establecida en aplicación del Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Copia con el carácter de auténtica, o fotocopia compulsada, de los Estatutos de la Entidad, debidamente legalizados o, en su caso, fotocopia del diario oficial donde se publiquen la relación nominal de los miembros componentes, de sus órganos ejecutivos y de dirección en el momento de la solicitud.

c) Memoria que demuestre que la Entidad solicitante acredite que reúne condiciones de solvencia y eficacia para realizar la actividad objeto de ayuda. Se señalará en este punto si se han hecho actos, actividades similares a las que solicita la subvención, resultados de las mismas, apoyos, número de asistentes, etc.

d) Memoria detallada en que se concretarán las actividades objeto de subvención, con inclusión del presupuesto de gastos de su elaboración, plazo de realización y número de personas o entidades participantes o intervinientes. Deberá presentarse en soporte magnético (disquete o CD-R, enviado en la funda protectora respectiva). Los formatos de fichero admitidos para las memorias del proyecto a presentar junto a la solicitud y cuestionario son los que corresponden a las siguientes extensiones: «pdf», «rtf», «txt», «htlm», «doc» y «wpd». El tamaño máximo de los ficheros será de 1.3 Mb.

e) Declaración expresa de no haber recibido ayudas o subvenciones para los mismos actos del propio Departamento o de otras administraciones públicas. En caso de haberse solicitado otra ayuda al Departamento u otros organismos o administraciones y desconocer, en el momento de concurrir a cada convocatoria, el resultado de dicha solicitud, habrá de mencionarse expresamente este hecho. Una u otra circunstancia deberá reflejarse expresamente mediante la presentación del Anexo II de la Orden debidamente cumplimentado.

Si el espacio previsto en alguno de los apartados de los Anexos I o II fuese insuficiente, se podrán adjuntar hojas complementarias cumpliendo dichos apartados, respetando el formato original.

4. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escrito y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos (Boletín Oficial del Estado número 289, de 1 de diciembre de 2004).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Orden PRE/1251/2003, de 10 de julio, sobre la firma electrónica.

El Registro Telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Los documentos exigidos a los interesados que no puedan ser aportados a través del Registro Telemático deberán presentarse en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Paseo de la Castellana, número 160, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidos a la Sra. Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio.

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos que ya obren en poder de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio, siempre que no se haya experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número dado por el Ministerio al expediente en el que aportaron los citados documentos.

6. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptimo. Evaluación.-La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión establecida al efecto en la base séptima de la Orden de bases de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

1. Repercusión, relevancia e interés objetivo de la actividad a desarrollar, en relación con los objetivos y fines del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, hasta un 50 %.

2. Vinculación con instituciones representativas de los diferentes sectores objeto de atención por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, hasta un 25 %.

3. Grado de difusión de la actividad llevada a cabo, hasta un 25 %.

Octavo. Propuesta de Resolución y plazo de alegaciones.-El Jefe del Gabinete Técnico, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Noveno. Resolución, Plazo y notificación.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones por el órgano instructor se elevará la propuesta definitiva de Resolución. La Resolución que será motivada, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para la Resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha Resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

Décimo. Justificación y pago.

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención antes de que transcurra un mes desde el término de la misma o, a los quince días siguientes a la Resolución estimatoria de la solicitud de ayuda, si la actividad ya hubiese sido realizada.

Para acreditar la realización de la actividad, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de la actividad:

Identificación del beneficiario

Descripción de la actividad realizada y de sus resultados

Resumen económico de los gastos efectivamente realizados

Modificaciones realizadas en el proyecto presentado con la solicitud, en su caso, y justificación de su necesidad.

b) Aportación de un listado de las facturas justificativas de los gastos realizados.

c) Certificación en la que expresen las subvenciones o ayudas percibidas para la misma finalidad.

d) Certificación de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social de estar al corriente del pago de las obligaciones correspondientes para poder recibir subvenciones o el general, no siendo válida la certificación obtenida para poder ser contratado por la Administración.

2. El pago de la subvención quedará condicionado al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el formulario de la solicitud.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias con respecto al Impuesto de Actividades Económicas se acreditará mediante la presentación de la copia compulsada del último recibo pagado. Si el beneficiario estuviera exento del cumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en este apartado, deberá aportar el documento que así lo acredite o, caso de carecer de él, un escrito en el que se fundamente la exención en la correspondiente norma.

3. Una vez cumplidos los requisitos de los párrafos anteriores, se podrá proceder al pago de las ayudas. No obstante, en casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto. La Comisión de Evaluación decidirá sobre la oportunidad del pago anticipado, teniendo en cuenta las circunstancias del beneficiario, la cuantía de la subvención y las características de la actividad a realizar. El pago anticipado requerirá la demostración por el beneficiario de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, quedando exonerado de la constitución de garantías.

En caso de que el beneficiario hubiera percibido anticipadamente el importe de la subvención y no hubiese aportado la justificación en el plazo establecido, deberá reintegrar el importe completo con intereses de demora a contar desde la fecha en que se realizó el pago, independientemente de la apertura de un procedimiento sancionador, en su caso.

Undécimo. Certificación.-La Subsecretaría una vez que el beneficiario haya cumplido con las obligaciones que le impone el punto décimo, deberá de emitir un certificado de conformidad total o parcial, con la realización del proyecto y con las facturas justificativas de los gastos objeto del proyecto o actuación subvencionada. El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría del Ministerio dará el visto bueno a la certificación. La relación de dichas facturas figurará como anexo a la certificación.

Duodécimo. Recursos.-De acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de la Orden de bases, la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de subvenciones señaladas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el BOE, de dicha Resolución, cabe interponer recurso ante la sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Decimotercero. Normativa aplicable.-Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimocuarto. Eficacia.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de febrero de 2006.-La Subsecretaria, María Teresa Gómez Condado.