La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.
La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 142, de 15 de junio de 2006, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.
Mediante la presente orden, se convocan, para el ejercicio 2006, las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.
En su virtud, dispongo:
Primero. Objeto.-El objeto de la presente orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2006, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 15 de junio de 2006.
Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.-Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases reguladoras y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5.
Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.
1. Las solicitudes se dirigirán al titular del Departamento, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo, y se presentarán en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 30 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.
Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.-La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
a) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.
b) Justificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.
c) Memoria de las actuaciones a realizar, con indicación de su justificación, alcance de las mismas y beneficios derivados para las mujeres del medio rural.
d) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto de las actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos.
e) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas públicas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años anteriores.
f) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social o su autorización para que Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación pueda recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de estas obligaciones.
Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras.
Las solicitudes serán resueltas por el Secretario de Agricultura y Alimentación, por delegación del Titular del Departamento, conforme a lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente orden.
2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados y el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en un plazo no inferior a quince días.
Séptimo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2006, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.414B.485 «Ayudas actividades de la mujer rural», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 300.000 euros.
Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de la aplicación presupuestaria indicada en este artículo.
Octavo. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad, reintegro y seguimiento y evaluación.-En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones y que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2006.
Madrid, 19 de julio de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.
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