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INDILEX Ref. 2006/10264

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN (BOE 136 de 8/6/2006)

Orden APA/1784/2006, de 25 de mayo, por la que se convocan subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola para el año 2006.

Rango: ORDEN

Páginas: 21932 - 21936

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece, en su artículo 3, como fin de la misma, la mejora de las condiciones en que se realiza la actividad pesquera y el nivel de vida de los pescadores, la potenciación del desarrollo de empresas competitivas y económicamente viables, facilitando su adaptación a los mercados y el fomento de las estructuras productivas de los sectores extractivo, comercializador y transformador.

La Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola regula las bases de las subvenciones a través de las cuales se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 3/2001 citado anteriormente. Dichas ayudas serán destinadas a aquellas áreas consideradas como prioritarias tales como el desarrollo tecnológico en la innovación de artes y aparejos de pesca, en la optimización y ahorro del uso de combustible, y utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros en el tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, así como en la teledetección y en sistemas acústicos de ecoevaluación.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.-La presente Orden tiene como objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2006 las subvenciones reguladas en la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola, modificada a su vez por la Orden APA 1045/2006, de 29 de marzo.

Segundo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la aplicación correspondiente de los presupuestos Generales del Estado de cada año, que para el ejercicio 2006 será la aplicación 21.09.415B.776.

2. Tanto la concesión de la subvención como el pago de la misma queda supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de noviembre de 2003, General Presupuestaria, y a la existencia de crédito en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía máxima de las subvenciones se establece en 380.000 euros, con la siguiente distribución:

a) Proyectos de teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación 120.000 €.

b) Proyectos relacionados con artes y aparejos; optimización y ahorro del uso de combustible; utilización de energías alternativas en los barcos pesqueros, 140.000 €.

c) Proyectos de tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos, 120.000 €.

2. El importe de las subvenciones no podrá destinarse a cubrir los gastos corrientes del funcionamiento de las organizaciones.

3. El importe de cada subvención no podrá superar, en ningún caso, el 100 % de la inversión.

4. En el caso de no poderse conceder la subvención prevista para una de las líneas, el importe asignado a ésta podrá destinarse al otorgamiento de subvenciones en proyectos de las otras.

Cuarto. Incompatibilidad de subvenciones.-Las subvenciones previstas en esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvenciones cuya finalidad fuera la cofinanciación de los proyectos subvencionados.

Quinto. Requisitos de los proyectos subvencionables.-Los beneficiarios de las subvenciones, definidos en el artículo 2 de la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio, deberán presentar proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Duración máxima de tres años.

b) Deberá orientarse a alguno de los siguientes fines:

Mejora de la rentabilidad económica y disminución del impacto sobre especies protegidas en los proyectos relacionados con artes y aparejos de pesca.

Mejora del impacto ambiental en los proyectos de tratamiento y aprovechamiento de residuos.

Disminución del impacto de las actividades pesqueras sobre especies protegidas en los proyectos de teledetección y ecoevaluación.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes, se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro de la Secretaría General de Pesca Marítima, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Dichas solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo del anexo y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria detallada de los costes. Deberá presentarse una descripción lo más pormenorizada posible del coste del proyecto por anualidades y la cantidad para la que se solicita subvención. Como mínimo deberán desglosarse los siguientes conceptos: las inversiones materiales inventariables, no inventariables y fungibles, los gastos de viajes, los gastos de contratación de personal, así como los de servicios técnicos externos.

b) Acreditación, en su caso, de la colaboración en el proyecto de otras entidades tales como instituciones científicas, ONGs, asociaciones pesqueras, o cualquier otra.

c) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF).

d) Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, o bien, autorización del interesado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social dicha información, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por la que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y de la Orden PRE/1551/2003, que lo desarrolla.

3. Cuando la solicitud se formule en representación de la entidad solicitante deberá ser acreditada dicha representación por cualquier medio válido en derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Los modelos de solicitud (anexo) estarán a disposición de los interesados en la siguiente dirección de Internet perteneciente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (http://www.mapya.es/JACUMAR). También podrán obtenerse en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros (calle José Ortega y Gasset, 57, 28006 Madrid).

5. El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses desde la publicación de la presente Orden.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, correspondiendo la valoración de las solicitudes a la Comisión constituida al efecto, regulada en el artículo 9 de la Orden APA/2439/2005, de 8 de julio.

2. El Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, formulará la propuesta provisional de resolución y la notificará a los interesados con indicación de los términos y condiciones de dicha propuesta.

3. Las entidades solicitantes, en el plazo de 10 días desde la fecha de notificación, podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes o, en caso de propuesta estimatoria, manifestar su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la subvención.

Octavo. Resolución.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva por el Director General de Estructuras y Mercados Pesqueros, ésta se elevará al Secretario General de Pesca Marítima, el cual resolverá, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La resolución, que será motivada, tendrá el siguiente contenido:

a) Entidad beneficiaria en cada línea.

b) Cuantía de la subvención.

c) Condiciones de concesión de la subvención y duración de la misma.

3. Transcurrido el plazo para resolver sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

4. La resolución, que se expondrá en la dirección de Internet antes citada, http://www.mapya.es/jacumar, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa, y con carácter previo y potestativo, el recurso de reposición en el plazo de un mes, según dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Noveno. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración que se aplicarán serán los siguientes:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación industrial o del estudio de viabilidad técnica previo a una actividad de investigación industrial.

b) Incorporación de los aspectos medioambientales en la política pesquera.

c) Promoción del aumento de la capacidad de I+D+I de la organización en el caso de Organizaciones de Productores, Cofradías de Pescadores y Asociaciones empresariales.

d) Participación del sector pesquero local en el caso de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs).

Décimo. Efectos.-La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2006.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. [Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, artículo 2.e)], el Secretario General de Pesca Marítima, Juan Carlos Martín Fragueiro.

ANEXO

Subvenciones al desarrollo tecnológico y pesquero

Formulario de solicitud de subvención para la innovación tecnológica en el área de la pesca y la acuicultura

Tipo de entidad solicitante:

Organización de Productores Pesqueros.
Cofradía de Pescadores.
Asociación empresarial.
Organización no gubernamental.

Línea de investigación del proyecto de innovación tecnológica:

Artes y aparejos de pesca.
Tratamiento y aprovechamiento de subproductos y residuos.
Teledetección y sistemas acústicos de ecoevaluación.

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