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INDILEX Ref. 2006/04004

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 55 de 6/3/2006)

Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se realiza la convocatoria 1/2006 de subvenciones del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Programa Forintel) para desarrollar acciones integrales de formación.

Rango: RESOLUCIÓN

Páginas: 9113 - 9128

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/582/2005, modificada por la Orden ITC/544/2006, de 24 febrero de 2006 («BOE» número 51, de 1 de marzo), establece las bases reguladoras del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Forintel), en el marco del Fondo Social Europeo, determina y enumera las acciones que serán objeto de convocatoria y señala los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.

La presente convocatoria se efectúa en el marco de la citada Orden de Bases para la concesión de ayudas a determinados proyectos y actuaciones de formación en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Las subvenciones se concretan en ayudas a la realización de proyectos integrales de formación general que conviertan a las pequeñas y medianas empresas en pymes digitales.

Los proyectos formativos deberán plantear de forma progresiva el uso de herramientas informáticas en los procesos que aporten más valor a la compañía, y contemplan la formación requerida de los trabajadores involucrados en cada uno de ellos.

Las acciones formativas se impartirán en las modalidades a distancia (teleformación), mixta o presencial y proporcionarán formación general en servicios avanzados de telecomunicaciones y las tecnologías que les dan soporte.

Son objeto de esta convocatoria los tipos de proyectos incluidos en el apartado tercero, punto 1, letras c) y d), de la Orden ITC/582/2005.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto de la Resolución.-Constituye el objeto de esta Resolución realizar la convocatoria de subvenciones para el año 2006, para desarrollar Acciones integrales de formación general incluidas en el Programa de Formación en Telecomunicaciones (Forintel) cuyas bases reguladoras se establecen en la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, modificada por la Orden ITC/544/2006, de 24 de febrero.

Segundo. Tipos de proyectos.-En la acción de formación de usuarios en nuevas tecnologías de la información podrán ser subvencionados los proyectos que tengan la tipología establecida en el apartado tercero, punto 1, letras c) Acciones de sensibilización y difusión y d) Acciones integrales de formación de trabajadores en pequeñas y medianas empresas, de la Orden ITC/ 582/2005.

Estas acciones, cuando tengan la tipología establecida en la letra d) Acciones integrales de formación de trabajadores en pequeñas y medianas empresas, consistirán en la realización de un proyecto formativo cuyo contenido se ajuste a lo establecido en el Anexo III de esta Resolución.

Los proyectos comprendidos en la letra d) Acciones integrales tendrán un plan de formación en el ámbito de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que se inicie en el 2006 y que pueda extenderse hasta 2007.

Tercero. Tipos de ayudas.

1. Las ayudas que se regulan en la presente Resolución tendrán la modalidad de subvención.

2. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La gestión de las ayudas se ajustará a los principios contemplados en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Resolución:

a) Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación con capacidad demostrada en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información. Estas empresas sólo podrán participar en los proyectos señalados con la letra d) de la Orden ITC/582/2005 y siempre que presenten proyectos en cooperación junto con empresas usuarias de actividades de formación.

b) Las entidades sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información a las empresas y con capacidad para realizar esta actividad. Estas entidades sólo podrán participar en los proyectos señalados con la letra d) de la Orden ITC/582/2005, y siempre que se presenten en la modalidad de cooperación con empresas usuarias de actividades de formación.

c) Las empresas usuarias de actividades de formación.-Estas empresas sólo podrán participar en los proyectos señalados en el apartado tercero, punto 1, letra d), de la referida Orden.

d) Las empresas o entidades que tengan como actividad principal la prestación de servicios de consultoría y sensibilización en telecomunicaciones y tecnologías de la información. Estas empresas sólo podrán participar en los proyectos señalados en el apartado tercero, punto 1, letra c), de la Orden ITC/582/2005.

2. Las empresas cuya actividad principal sea la realización de actividades de formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información exigida en el punto 1 a) anterior, acreditarán la actividad de formación cuando su facturación en formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información represente, al menos, el 50 por 100 del total de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior.

3. La prestación habitual de servicios de formación a entidades exigida en el punto 1.b) anterior se considerará acreditada cuando la entidad haya realizado actividades formativas en telecomunicaciones y tecnologías de la información en el ejercicio anterior. A tal fin deberá cumplimentar el apartado 3.4 del cuestionario de solicitud (anexo I). Además debe figurar la formación en telecomunicaciones y tecnologías de la información TIC entre los objetivos recogidos en sus estatutos.

4. La actividad de consultoría exigida en el punto 1.d) anterior se considerará acreditada cuando la facturación por actividades de consultoría y sensibilización en telecomunicaciones y tecnologías de la información represente, al menos, el 50 por 100 de la facturación de la empresa en el ejercicio anterior o, en el caso de entidades sin ánimo de lucro, cuando represente, al menos, el 50 por 100 de sus ingresos por actividad.

Quinto. Obligaciones de los beneficiarios.-Son obligaciones del beneficiario las señaladas en el apartado quinto, Obligaciones de los beneficiarios, de la Orden ITC/582/2005.

Sexto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones podrán realizarse conforme a alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: los llevados a cabo por una sola entidad solicitante.

b) Proyecto o actuación en cooperación: aquellos en cuyo desarrollo intervienen dos o más entidades de las que figuran en el apartado cuarto de esta Resolución, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

2. En los proyectos o actuaciones en cooperación uno de los miembros actuará como representante. El representante será el solicitante y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la Administración. A tal fin canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Séptimo. Financiación de los proyectos y actuaciones.

1. La financiación de las subvenciones que se puedan conceder en virtud de las solicitudes presentadas en la presente convocatoria se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.14.467I.773 y 20.14.467I.785 de los Presupuestos General del Estado.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual (2006-2007), de acuerdo con lo previsto en el punto quinto del apartado primero de la Orden ITC/ 582/2005, modificada por la Orden ITC/544/2006, por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas y el apartado segundo de esta Resolución.

La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el período 2006-2007 es de 6.600.000 euros en subvenciones, que se distribuyen del siguiente modo:

Aplicación presupuestaria 2006 2007 Total
20.14.467I.773 3.000.000 1.950.000 4.950.000
20.14.467I.785 1.000.000 650.000 1.650.000
Total 4.000.000 2.600.000 6.600.000

El importe de la anualidad 2006 podrá incrementarse por dos vías:

Con las disponibilidades presupuestarias que se produzcan con mo-tivo de la cancelación de compromisos anteriores hasta un máximo de 2.000.000 de euros.

Con fondos procedentes del Fondo Social Europeo, hasta un máximo de 5.000.000 de euros.

Asimismo, se podrán aplicar fondos remanentes de una aplicación a otra de las indicadas en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.

El presupuesto de los proyectos no podrá superar, en cualquier caso, 1.000.000 de euros.

Octavo. Conceptos susceptibles de ayuda.-Las ayudas previstas en esta Resolución se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se concedan entre los señalados en el apartado octavo, punto 2, de la Orden ITC/582/2005.

Noveno. Ámbito geográfico.-Las ayudas concedidas en el presente Resolución se extenderán a todo el territorio español.

La distribución regional de las ayudas deberá ser coherente con las previsiones en los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, objetivos números 1 y 3, aprobados por el Fondo Social Europeo para el Reino de España, cuya gestión ha sido encomendada a la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Décimo. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

2. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en el apartado siguiente de esta convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

Undécimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura, a título informativo, en el Anexo I (solicitud y cuestionario) y en el Anexo III (memoria del proyecto) de la presente Resolución y que estará disponible para su cumplimentación y presentación en el momento de la publicación de la convocatoria en la Oficina Virtual de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio www.mityc.es/portalayudas.

Los modelos citados en el párrafo anterior constan de tres elementos: solicitud de ayuda, cuestionario y memoria, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos disponibles en la referida dirección de Internet.

2. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, el cuestionario y la memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria Turismo y Comercio, mediante firma electrónica admitida por dicho Registro, según se indica en el punto 4 de este apartado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación debe corresponder al solicitante de la ayuda.

Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 1 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su instrucción.

En este caso, el cuestionario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet antes citada. Las solicitudes irán dirigidas al Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes formatos: «pdf», «rtf», «txt» o»doc» y, en ningún caso, superará 3 Mbytes de información.

3. A la documentación citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud y de todos los demás participantes en el caso de proyectos en cooperación, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto a la solicitud.

4. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionadas con los procedimientos regulados en la Orden ITC/582/2005 y en esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre («BOE» de 1 de diciembre), por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen lo requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos.

5. Los solicitantes no están obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados, o en su caso emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

6. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de esta Resolución.

8. Si la documentación aportada no reuniera los registros exigidos, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Duodécimo. Instrucción y Resolución.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información según lo previsto en el apartado decimotercero de la Orden ITC/582/2005.

2. El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esta competencia según lo previsto en el apartado decimosexto de la Orden ITC/582/2005.

Decimotercero. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que intervienen el órgano competente para la instrucción del proce-dimiento y la comisión de evaluación.

2. De acuerdo con lo indicado en el punto 2 del apartado decimotercero de la Orden ITC/582/2005, el órgano competente para la resolución del procedimiento será la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones para la Sociedad de la Información o el órgano directivo en el que delegue esa competencia.

3. La comisión de evaluación será la que figura en el apartado decimotercero de la Orden ITC/582/2005, de 4 de marzo, modificada por la Orden ITC/544/2006, y tendrá las funciones previstas en dicho apartado.

Los criterios de evaluación de las solicitudes serán los que figuren en el anexo V de esta Resolución.

Decimocuarto. Propuesta de Resolución y trámite de audiencia.

1. Una vez la comisión de evaluación haya emitido su informe, se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se comunicará al solicitante para que, en el plazo de diez días, formule las alegaciones que estime convenientes.

2. Junto con esta notificación se requerirá de los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que se deberá aportar en el plazo de diez días: Modelo en el que manifieste si acepta la ayuda propuesta:

a) Para el caso de subcontrataciones superiores al 20 por 100 de la ayuda y superiores a sesenta mil (60.000 euros) euros, contrato entre las partes.

b) En caso de que no se hubiera aportado previamente, acreditación válida del firmante de la solicitud.

c) Cualquier otra documentación que les sea requerida en la propuesta de resolución provisional.

3. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez días, comuniquen su aceptación. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar:

a) El solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) La cuantía de ayuda que se propone conceder.

c) El resultado de la evaluación efectuada.

d) La justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

4. Si no se presentaran alegaciones, la propuesta de resolución provisional se elevará automáticamente a propuesta de resolución definitiva y se entenderá aceptada la ayuda por los interesados. Si el interesado no comunica su oposición a la propuesta de resolución definitiva en el plazo de aceptación, se entenderá aceptada la ayuda por los interesados.

Decimoquinto. Plazo de resolución del procedimiento.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas en virtud de la presente Resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que los órganos competentes para resolver hubiesen dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.-Las solicitudes de modificación del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la subvención aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión siempre que se solicite antes de finalizar el plazo de ejecución del proyecto. La comisión de evaluación será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Decimoséptimo. Pago.

1. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumpla todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la referida Ley General de Subvenciones. La acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se realizará según lo establecido en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 acerca de la justificación por el interesado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, a los efectos de poder obtener subvenciones o ayudas públicas o, en su caso, de la forma que determine el desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones.

2. La presentación de las solicitudes de ayuda conllevará el consen-timiento del solicitante para que el órgano gestor pueda recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artícu-lo 23.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Garantías.

1. Las subvenciones siempre se abonan con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación. Los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar garantías para el pago de las mismas de acuerdo con el régimen descrito en los puntos siguientes:

a) En caso de proyectos individuales, cuando la cuantía anual de la subvención que figure en la propuesta de resolución supere 100.000 euros y el coste anual del proyecto supere el 25 por 100 de la facturación total del ejercicio inmediato anterior declarado en la solicitud.

b) En caso de proyectos en cooperación, cuando la cuantía anual de alguno de los participantes supere 100.000 euros y el coste anual del proyecto supere el 25 por 100 de la suma de la facturación total de los participantes en el proyecto. Las garantías las constituirá el representante por el importe que figure en la propuesta de resolución.

c) Estas garantías se constituirán en el plazo de cuarenta y cinco días naturales desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «BOE» de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «BOE» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «BOE» del 24), y con los requisitos establecidos para las mismas.

d) Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente dentro del plazo fijado, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

e) Para el pago de la ayuda, junto con la propuesta de resolución estimatoria y la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos.

f) Las garantías se liberarán cuando tenga lugar la acreditación de realización de la actividad y, en todo caso, cuando las resoluciones definitivas sean desestimatorias. Si la resolución definitiva concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

g) En ningún caso, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de ayuda por el interesado.

2. En caso de ayudas plurianuales, se requerirá para cada anualidad la documentación correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores de este apartado.

Decimonoveno. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Las inversiones y gastos o compromisos de gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deben realizarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. La comprobación técnico-económica de la realización del proyecto o actuación se realizará según la modalidad de cuenta justificativa del gasto realizado.

3. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con una descripción del gasto, identificación del acreedor y del documento, su importe total y la parte aplicada al proyecto o actuación, fecha de emisión y fecha de pago, en la que se haga referencia a posibles desviaciones en relación con el presupuesto aprobado y sus causas.

Un detalle de otros ingresos o ayudas que hayan financiado la actividad con indicación del importe y procedencia.

Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.

4. Las Instrucciones detalladas y los formularios correspondientes para la presentación de la cuenta justificativa se publicarán en la página web del Programa Forintel (www.forintel.es).

5. El órgano competente para la gestión de las ayudas comprobará, a través de técnicas de muestreo conformes con las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda.

6. En todo caso, la presentación de la documentación antedicha se realizará desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la verificación de la realización del proyecto o actuación.

7. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de la misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Vigésimo. Certificación de la actuación.

1. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, se emitirá una certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda en el que se precisará el grado de realización y de cumplimiento de las demás condiciones que figuran en la resolución de concesión de ayuda.

2. Si la comprobación técnica y económica demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución de concesión de la ayuda, se procederá a la devolución de las garantías correspondientes de acuerdo al apartado decimoctavo de esta resolución.

3. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido total o parcialmente los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación efectuada. Con esta comunicación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado y se iniciará al mismo tiempo el procedimiento de reintegro total o parcial, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/20003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigésimo primero. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha Resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet del Ministerio en los términos expresados en Orden de Bases y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemá-ticos.

Vigésimo tercero. Eficacia.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.


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ANEXO II

Conceptos susceptibles de ayuda y gastos e inversiones

no financiables

a) Conceptos susceptibles de ayuda.

A. Gastos de personal docente.

A.1 Gastos de personal propio:

Se imputarán a este concepto los gastos del personal docente propio. Los conceptos a tener en cuenta son el salario bruto y la cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por cada trabajador dedicado al programa de formación.

La fórmula de cálculo del coste-hora, para cada empleado participante en el Proyecto, será la que se expresa a continuación

Coste Hora = X + Y
H

Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del IRPF.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2 debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el Convenio de aplicación al beneficiario.

A.2 Gastos de personal docente contratado:

Se imputarán a este concepto los gastos de personal contratado. En este concepto se imputarán los gastos de formación por servicios de docencia cuando medie un contrato de colaboración externa.

En este apartado se consignarán cuando procedan los costes de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

B. Gastos de desplazamiento del personal docente.

C. Otros gastos corrientes:

C.1 Gastos personal propio no docente.

Gastos imputados por las horas necesarias para la gestión y coordinación del proyecto del personal propio de la empresa o entidad adjudicataria del proyecto. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

Gastos imputados por aquellos empleados que ejerzan funciones de dirección o gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador. Cálculo igual al designado en el punto A.1.

C.2 Gastos material didáctico y de difusión.

Se imputarán los gastos de materiales directamente derivados de la actividad de formación.

C.3 Gastos en Alquiler de Aulas.

En esta partida tendrán cabida el alquiler de aulas físicas y virtuales específicamente alquiladas para el proyecto subvencionado.

C.4 Gastos indirectos de personal.

Son aquellos que forman parte de los gastos asignados al proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.).

Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma.

Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación:

621 Arrendamientos y Cánones.

622 Reparaciones y Conservación.

624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas.

628 Suministros.

629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal no docente de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza).

Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de:

N.º de horas dedicadas al proyecto (personal propio docente y no docente)

N.º de horas totales de actividad de la empresa (*)

(*) Suma de las horas de todos los empleados reflejados en los TC2 de los meses de ejecución del proyecto.

D. Amortización y gastos de los equipos físicos.

Se imputarán los siguientes gastos de equipos informáticos directamente relacionados con la formación:

Amortización de equipos propios.-Para su cálculo se considerará con carácter general un período de amortización de cuatro años.

Alquiler/leasing de los equipos utilizados en las aulas de formación.

E. Gastos de Asesoría.

Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación de persona física o entidad jurídica cuyo objeto sea:

Servicios de Asesoría en la elaboración, desarrollo y gestión del proyecto de formación.

Colaboraciones Externas para la formación excepto los servicios de docencia que se imputarán como personal docente contratado.

Gastos de las horas dedicadas a la parametrización de herramientas específicas asociadas al plan de formación y que estén aprobadas en la Resolución de Concesión.

b) Gastos e inversiones no financiables.

Los gastos subcontratados que no se ajusten a la Ley General de Subvenciones, 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 29.

Los gastos y pagos que hayan sido realizados fuera de los plazos de ejecución del proyecto y de justificación, respectivamente.

Los debidos a la aplicación del impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), salvo en la parte en que el beneficiario esté exento o no sujeto al pago de dicho impuesto y pueda demostrarlo mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente.

Gastos financieros derivados del pago aplazado.

Gastos de amortización de equipos, excepto los recogidos expresamente en el presupuesto aprobado.

Gastos de amortización de las instalaciones y el mobiliario.

Gastos de amortización por donaciones de equipos.

Gastos asociados a personal que no impute horas directamente al proyecto.

Gastos asociados a las pólizas de seguros para la formación de los trabajadores beneficiarios de la formación.

Para el cálculo de costes indirectos de personal o generales no se considerarán financiables los siguientes gastos incluidos en la cuenta 62: Gastos financieros, gastos comerciales, pólizas de seguros impuestos o aquellos de similar naturaleza, además de los que se excluyan en la normativa vigente.

ANEXO III

Acción integral

Los proyectos objeto de las ayudas previstas en el apartado tercero 1. d) de la Orden ITC/582/2005 de 4 de marzo («BOE» número 61, del 12), deberán incluir una Memoria descriptiva y técnica con los siguientes apartados:

La Memoria descriptiva.

1. Descripción del proyecto o actuación.

2. Necesidades detectadas y objetivos que se pretenden alcanzar.

3. Historia de la entidad o entidades beneficiarias. Organización de la misma y datos del equipo gerencial.

La Memoria técnica.

1. Descripción detallada de las acciones formativas y las herramientas informáticas a utilizar. Hitos de la aplicación del plan teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.

2. Detalle del Plan de Formación: Acciones formativas a impartir, especificando las categorías profesionales y número de profesionales de éstas a las que va dirigido cada una de las acciones, modalidad de formación (on-line, mixta y presencial) y planificación de la formación.

3. Metodología de seguimiento del Plan. Indicador de uso de la herramienta informática a utilizar.

4. Profesorado que participa, con un breve currículo. En caso de personal docente contratado, especificar requerimientos de formación y experiencia.

5. Productos y/o soluciones tecnológicas a implantar como resultado de la ejecución del Plan de Formación. Empresa que realizará la implantación y experiencias similares en el último año.

6. La empresa beneficiaria de la subvención deberá indicar el nombre de la empresa que realizará la formación, los años de experiencia, el número de personas formadas y horas de formación impartidas.

7. Finalmente, se indicará una relación y cuantía de otras ayudas procedentes de cualquier otra Administración o Ente Público nacional o internacional, con destino a la realización total o parcial del proyecto objeto de esta solicitud

ANEXO IV

Clave del Programa de Formación en Telecomunicaciones (Forintel) para Acciones Integrales

Clave
Acciones Integrales de Formación de trabajadores en Pymes FT-190300

ANEXO V

Criterios de Evaluación de las Solicitudes

Criterio Peso
La adecuación de la actuación propuesta a lo establecido en la Orden de bases. Criterio de selección previo.
Calidad de la acción integral contemplada en el proyecto. 35
Viabilidad técnica y económica del proyecto 20
Número de empleados beneficiados por la formación impartida/empleados totales de la empresa. 30
Las actuaciones desarrolladas en regiones Objetivo 1 y cumplan además otros criterios de adecuación a las prioridades del Fondo Social Europeo (1). 5
La capacidad técnica y experiencia demostrada de la entidad que imparte las acciones formativas relacionadas con el proyecto para el que solicita ayuda.. 10

(1) Colectivos prioritarios del FSE: trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, las mujeres trabajadoras, los trabajadores que deban adaptarse a los cambios provocados por las nuevas tecnologías y las nuevas condiciones de trabajo; en particular, los que corren el riesgo de quedar excluidos del mercado de trabajo y otros trabajadores que pueden ser más vulnerables por su cualificación inadaptada a las necesidades actuales.