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INDILEX Ref. 2006/03863

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO (BOE 53 de 3/3/2006)

Orden ITC/593/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, se efectúa la convocatoria para 2006, y se regula el sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.

Rango: ORDEN

Páginas: 8916 - 8926

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), cuyo objetivo es modernizar el tejido empresarial español a través de la incorporación de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC) y la incorporación de técnicas innovadoras, está regulado por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) y su vigencia es para el período 2000-2006. Dicho real decreto atribuye a las Comunidades Autónomas la promulgación de las bases reguladoras en sus respectivos ámbitos y la tramitación y resolución de las solicitudes de subvención y pago de las mismas, previa territorialización de los créditos consignado al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, conforme a criterios fijados por la Conferencia Sectorial de las PYME.

Según lo dispuesto en el artículo 9.4 del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, se permite establecer una reserva general de crédito no distribuido en origen para financiar proyectos de carácter suprarregional, que son proyectos promovidos por Organismos Intermedios en los que participan empresas de varias Comunidades Autónomas, ante la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la territorialización del presupuesto destinado a este tipo de proyectos.

Durante el periodo 2001-2005 se ha venido estableciendo una reserva en origen para este tipo de proyectos, con cargo a la cual se han ido transfiriendo los créditos de los proyectos aprobados en Mesa de Directores Generales de las PYME a las Comunidades Autónomas a las que la citada Mesa encomendaba su gestión.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que los proyectos se adjudiquen en concurrencia competitiva y que se determine el presupuesto disponible en la convocatoria de las ayudas. Estas exigencias impiden la gestión territorializada de los proyectos suprarregionales, debido a que las bases reguladoras de las Comunidades Autónomas establecen plazos para la presentación de proyectos muy dispares y a que sigue manteniéndose la imposibilidad de establecer criterios apriorísticos para la distribución del presupuesto, lo que imposibilita establecer en la convocatoria de las Comunidades Autónomas el presupuesto para este tipo de proyectos. Esto determina que la subvención no pueda fraccionarse, dándose el supuesto del párrafo segundo del artículo 86.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y determina la competencia estatal y la gestión centralizada de este tipo de proyectos.

En atención a la gestión centralizada y a la especificidad de estas ayudas para proyectos de carácter suprarregional, en la orden se incluyen tanto las bases reguladoras como la convocatoria de las ayudas para el año 2006.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras, se efectúa la convocatoria para 2006 y se regula el sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME).

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se recogen en el anexo I de esta orden.

Segundo. Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta orden para la convocatoria 2006 es de 12.646.000,00 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 20.17.433M.740 y 20.17.433M.780, consignadas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

2. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo (FEDER) de la Unión Europea, en Regiones Objetivo 1.

Tercero. Beneficiarios.-Serán beneficiarios de las ayudas de esta orden los Organismos Intermedios, que no se encuentren incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Entendiéndose por tales:

a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo I y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto. Ámbito de aplicación.

1. Esta orden será de aplicación en todo el territorio español.

2. Esta orden será de aplicación a los sectores de industria, construcción, comercio y servicios, sin perjuicio de los reglamentos o directivas comunitarias especiales establecidos en el marco del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) por los que se rige la concesión de ayudas estatales en sectores específicos, tales como siderurgia, construcción naval, fibras sintéticas, vehículos de motor y el transporte.

3. Esta orden no será de aplicación:

a) A las actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) y los sectores del carbón y la pesca.

b) A las actividades relacionadas con la exportación, entendiéndose como tales las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el día 6 de abril de 2006, inclusive.

Sexto. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas constarán de:

a) Solicitud de ayuda.

b) Formulario.

c) Memoria técnica y económica del proyecto.

d) Exención de IVA o prorrata, en su caso.

2. La cumplimentación y prestación de solicitudes se realizará accediendo a la dirección de Internet www.mityc.es/portalayudas. En el anexo II figura a título informativo el modelo de solicitud y el formulario. Las instrucciones para la elaboración de la memoria se encuentran en el anexo III de esta orden.

3. Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud de ayuda, formulario y memoria ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio mediante firma electrónica, según se indica en el punto 6 de este apartado.

4. Alternativamente, la solicitud de ayuda, impresa con los medios electrónicos citados en el punto 2 y con firma manuscrita, podrá presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, el formulario y la memoria se remitirán por vía telemática siguiendo las instrucciones que figuran en la dirección de Internet correspondiente, no siendo admisible la presentación en papel, ni en otro tipo de soporte. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. El formato del fichero electrónico que contenga la memoria del proyecto o actuación debe corresponder a alguno de los siguientes: «pdf», «rtf», «txt» o «doc» y en ningún caso superará 3 Mbytes de información.

5. A la información citada, se acompañará acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Caso de que no pueda acreditarse válidamente la representación por medios electrónicos deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud.

6. Los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta convocatoria, de acuerdo con la Orden ITC/3928/2004, de 12 de noviembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y se establecen los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos («BOE» de 1 de diciembre de 2004).

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Condiciones de los proyectos.

1. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios o entrega de bienes valorables, a un conjunto determinado o determinable de PYME que participarán en su formulación, ejecución o financiación en su caso, entendiéndose este tipo de actuaciones como gasto específico.

2. El proyecto deberá definir el número de PYME participantes, su condición de pequeña o mediana empresa, el sector a que pertenecen, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto y el tipo de gasto suplido por el organismo intermedio, con objeto de determinar la admisibilidad y cuantía de la ayuda aplicable a las PYME del proyecto. En todo caso, una vez ejecutado el proyecto se acreditará cuales han sido las PYME que efectivamente han participado.

3. Estos proyectos podrán, asimismo, contener actuaciones de carácter genérico, entendiéndose por tales aquellas que no sean directamente imputables al servicio prestado a las empresas, y cuyo coste no deberá ser superior al 50 por ciento del gasto subvencionable. Las actuaciones de carácter genérico deberán estar justificadas en el contexto del proyecto y reducirse a las estrictamente necesarias para que el proyecto pueda realizarse.

4. Excepcionalmente, cuando así lo aconseje el tipo de proyecto, se podrá considerar que el coste de las actuaciones de carácter genérico podrá superar el límite del 50 por ciento anteriormente establecido.

5. A los efectos de esta orden para que una empresa sea considerada PYME deberá cumplir la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 («DOUE» L124, de 20 de mayo de 2003).

Octavo. Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos relativos a las actividades de los proyectos será del 1 de enero hasta la finalización del plazo marcado en la resolución, ambos inclusive. Solo se admitirán las inversiones realizadas a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En ningún caso el coste de adquisición podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se podrán financiar los siguientes gastos:

a) Gastos directos:

1.º Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, el equipamiento de oficina -excepto equipamiento informático- y los medios de transporte. La adquisición y adaptación de software se considerarán inversión.

2.º Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto y que tenga vinculación laboral con la entidad solicitante. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se encuentran en el anexo IV.

3.º Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto. Cuando el importe de la colaboración externa supere la cuantía de 12.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que presten el servicio.

4.º Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, del personal técnico aludido en el punto 2 anterior de este apartado. Los topes de los importes máximos aceptables se encuentran en el anexo IV.

5.º El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Gastos indirectos: Se estimarán hasta en un 50 por ciento del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto, siempre que sea considerado gasto subvencionable.

Noveno. Intensidad de las ayudas.

1. La parte genérica de los proyectos podrá subvencionarse hasta el cien por cien.

2. La parte específica de los proyectos podrá subvencionarse con las siguientes intensidades:

a) Cuando el proyecto contemple inversiones para las PYME participantes en el mismo, las cuantías de las subvenciones que puedan corresponder estarán sometidas al mapa de ayudas regionales aprobado para España por la Comisión Europea, que podrán ser incrementadas en la proporción que indica el cuadro siguiente:

Tipo de actuación o proyecto Intensidad máxima de ayuda (bruta)
Regiones no asistidas Art. 87.3 a) del Tratado constitutivo CE Art. 87.3 c) del Tratado constitutivo CE
Inversión en activos materiales e inmateriales, con las excepciones previstas en el artículo 8.2.a) 1: -Pequeñas empresas. -Medianas empresas. 15,0% 7.5% Tope de ayuda Regional +15%. Tope de ayuda Regional +10%.

b) Las ayudas blandas para las PYME participantes en los proyectos podrán subvencionarse hasta el 50 por ciento.

3. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos considerados subvencionables y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del coste del proyecto.

4. Un mismo proyecto no podrá recibir ayudas concurrentes para las actuaciones subvencionadas con esta orden.

5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de todas las ayudas públicas que tengan concedidas o solicitadas para el mismo.

Décimo. Entidades colaboradoras.

1. Para la gestión de los proyectos se podrá contar con entidades colaboradoras que entregarán y distribuirán los fondos públicos a los beneficiarios.

2. Las entidades colaboradoras deberán desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Evaluación.

1. Los proyectos previamente seleccionados por el órgano instructor se presentarán a la Mesa de Directores Generales de la PYME, que elevará propuesta de concesión al Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

2. Criterios de valoración. Se considerarán dos grupos para la valoración de los proyectos. El primer grupo comprende condiciones que necesariamente deben cumplir los proyectos o el solicitante para que puedan seguir siendo valorados. El segundo grupo será el que asigne un valor al proyecto que le discriminará respecto al resto de proyectos.

2.1. Condiciones necesarias:

a) Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

b) Que la capacidad del organismo solicitante sea suficiente para garantizar el desarrollo completo del proyecto.

c) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en el futuro sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

2.2 Criterios:

a) Grado de definición y maduración del proyecto (que no sean actuaciones aisladas, que las PYME estén identificadas...).

b) Grado de concordancia entre el coste del proyecto y el precio del mercado.

c) Grado de innovación del proyecto en el colectivo de PYME y/o sector al que va dirigido (que no sea una práctica habitual para la PYME, sino que supongan un verdadero esfuerzo incremental para la misma).

d) Recursos humanos y/o materiales que dedica el solicitante al desarrollo del proyecto y/o experiencia y capacidad técnica de los colaboradores externos si los hubiera.

e) El número de Comunidades Autónomas en las que se desarrolla el proyecto y reparto equilibrado de las PYME participantes por Comunidad Autónoma.

f) El interés y el impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado.

g) Grado de difusión del proyecto y efecto multiplicador/ejemplarizante.

h) Carácter sectorial del proyecto.

i) Tecnologías/metodologías contrastadas en el mercado, así como herramientas software existentes en el mismo.

j) Que los productos o servicios ofrecidos resuelvan necesidades reales de las PYME y tengan demanda.

k) Se tendrán en cuenta las políticas horizontales priorizadas por la Unión Europea.

Duodécimo. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. Será competente para elevar la propuesta de concesión en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Mesa de Directores Generales de la PYME, órgano colegiado constituido por la Directora General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y por los Directores Generales competentes de las Comunidades Autónomas, a través del órgano instructor.

3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.

Decimotercero. Audiencia y resolución.

1. A la vista de la propuesta de concesión de la Mesa de Directores Generales de la PYME, se procederá a formular propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación o renuncia, aportando en su caso, los documentos formales requeridos en la citada propuesta, quedando facultado el órgano instructor para elevar la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.

2. En el caso de que los interesados planteen alegaciones, una vez examinadas éstas se formulará la propuesta de resolución definitiva que será notificada a los beneficiarios para que, en el plazo de 10 días, comuniquen su aceptación o renuncia a la ayuda propuesta.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

4. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, contra la cual podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde el día de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

5. Antes de dictarse resolución de concesión, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Decimocuarta. Justificación de gastos.

1. El beneficiario contará con un plazo para la ejecución, pago y justificación de los proyectos aprobados que se determinará en la resolución de concesión.

2. Los gastos indirectos previstos en el apartado octavo.2.b) de esta orden se entenderán justificados con la justificación de los gastos directos de personal técnico subvencionado del organismo intermedio.

3. La resolución de concesión podrá contemplar que, cuando las PYME participen en la financiación del proyecto, se puedan admitir como justificantes del proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por las PYME y por eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

4. Con carácter previo al pago, los beneficiarios deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Declaración expresa, en su caso, del importe de ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o ente público.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

7. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Decimoquinto. Pago anticipado y medidas de garantía.-El beneficiario podrá solicitar el abono anticipado de hasta el 50 por ciento de la subvención concedida, con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto.

En este caso el interesado deberá constituir una garantía por el importe del pago anticipado.

Esta garantía se constituirá ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas.

El resguardo de constitución de la garantía deberá presentarse ante el órgano instructor antes de ser abonado el anticipo de la subvención.

Decimosexto. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda concedida y, en su caso, al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.

2. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, la participación de menos del 50 por ciento de las PYME establecidas en el proyecto o la realización de menos del 50 por ciento del coste elegible de las actuaciones específicas.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar a la pérdida al derecho al cobro de la ayuda asignada a cada beneficiario en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Decimoséptimo. Pago.-Salvo lo dispuesto en el apartado decimoquinto de esta orden, se procederá al abono de la subvención una vez justificada por el beneficiario la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, en los términos establecidos en la presente orden y en la resolución de concesión.

Decimoctavo. Modificaciones.-Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario, con antelación suficiente, deberá ser aprobada por el órgano que ha dictado la resolución.

Decimonoveno. Normativa aplicable.-Las ayudas reguladas en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) en cuanto les resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica atribuida por el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2006.

Montilla Aguilera

ANEXO I

Proyectos o actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME, que se contemplan a continuación:

1. Sociedad de la Información.-Las subvenciones que se contemplan en esta medida se destinarán a promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la Sociedad de la Información mediante:

a) La mejora de los procesos de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos avanzados.

2. Innovación en Técnicas Empresariales.-A través de esta medida se propone promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:

2.1 Diseño: Podrán ser objeto de ayuda los proyectos que tengan como fin la incorporación, asimilación, o aplicación de técnicas de diseño en la PYME.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La mejora de productos y/o servicios nuevos o preexistentes. Se excluye el diseño de productos de ciclo corto (inferior a 1 año), con la excepción de aquellos que suponen una línea nueva de actividad para la empresa.

b) La mejora de la comercialización, promoción y comunicación de productos y servicios, diseño de identidad corporativa, generación de marcas, envase y embalaje, diseño electrónico y elementos de comunicación.

c) La mejora de la gestión del diseño en las PYME, análisis de situación, auditorías de diseño e incorporación de métodos de gestión del diseño más eficaces.

2.2 Redes Interempresariales de Cooperación: Se pretende promover y potenciar redes interempresariales al efecto de facilitar a la PYME mecanismos de adaptación a la competencia que supone el mercado global.

Las ayudas irán orientadas a financiar proyectos dirigidos a:

a) La identificación de posibles colectivos empresariales interrelacionados y de sus necesidades como colectivos.

b) El análisis de viabilidad de posibles actuaciones, así como su posible realización, tendente a mejorar la posición competitiva de determinados colectivos.

2.3 Sistemas de Calidad: Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos destinados a implantar sistemas de calidad y mejora medioambiental en las PYME, mediante proyectos dirigidos a:

a) La elaboración de procesos de normalización de los diferentes sectores empresariales no industriales.

b) El desarrollo e implantación de sistemas de gestión de calidad en los organismos intermedios y en las PYME de los sectores de comercio, construcción y servicios, mediante análisis de situación y asesoría en el proceso de implementación de dichos sistemas, que les permitan a corto plazo obtener una Certificación de Calidad emitida por una entidad certificadora homologada.

2.4 Innovación de procesos: Gestión y Organización en la PYME: Las ayudas irán destinadas a financiar proyectos con la siguiente orientación:

a) El apoyo técnico a las empresas para la realización de diagnósticos de situación y para la incorporación de procesos de innovación e implantación de mecanismos innovadores en la gestión y organización.

b) El asesoramiento en la implantación de nuevas tecnologías.

Dentro de las medidas contempladas en esta orden se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresarias.


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ANEXO III

MEMORIA TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL PROYECTO

Plan de Consolidación y Competitividad de la PYME

Línea de ..........................................................................................................

Memoria

Entidad:

NIF:

Título del proyecto:

Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto: El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios del PCCP.

El índice que se facilita, es un índice estándar y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los proyectos. Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello.

Contenido de la Memoria

Índice.

A) Memoria descriptiva y técnica.

1. Antecedentes: Justificación de la necesidad del proyecto con relación al conjunto de PYME al que va dirigido.

2. Objetivo o finalidad del proyecto: Definición del objetivo que se espera alcanzar.

3. Contenido y alcance del proyecto:

3.1 Explicación del contenido del proyecto.

3.2 Relación y descripción de cada una de las fases a realizar para el desarrollo completo del proyecto, identificando además en cada una de ellas:

Carácter genérico y/o específico.

Inversiones materiales/inmateriales: Describir sus funciones, aplicación y justificación de su necesidad, así como su valoración económica.

Personal técnico del OI: Describir sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

Colaboradores externos: Describir sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).

Viajes a realizar por el personal del OI: Describir y justificar su necesidad, así como su valoración económica (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio)

IVA: Valorar y justificar el IVA cargado, aclarando sobre que partidas se ha calculado el impuesto y que porcentaje se ha aplicado. En caso de haber exenciones indicar la «prorrata de exención de IVA» del año anterior (1).

Gastos indirectos: Indicar el porcentaje que supone sobre los gastos de personal técnico del OI directamente relacionado con el proyecto.

3.3 Indicadores de ejecución del proyecto y resultados previsibles cuantificados con relación a los indicadores.

3.4 Cronograma por cada fase del proyecto y del total del mismo.

4. PYME participantes:

4.1 Identificación de las PYMES participantes (número, nombre, sector de actividad, tamaño, distribución por CC. AA., etc.).

4.2 Contribución de las PYMES al presupuesto del proyecto.

5. Difusión:

5.1 Difusión del proyecto y extensión a otros posibles beneficiarios (n.º aproximado de PYME)

5.2 Medio y materiales de difusión utilizados.

(Extensión máxima recomendada para la memoria descriptiva y técnica, 30 páginas).

(1) Se tomarán como gasto de IVA subvencionable aquella parte del mismo que no puede repercutirse y que se calculará en función de la prorrata de exención (en caso de que existiera) que figure en el ejercicio anterior. Para el cálculo de lo anterior se multiplicará el 16% por el complementario de la citada prorrata. Ejemplo.: Para un gasto neto de 3.500 € y con una prorrata del 35% el porcentaje de IVA a aplicar será 16*(1-0,35)=16*0,65=10,4%. Por tanto gasto subvencionable y a figurar en el presupuesto 3.500*10,4/100 = 364€.

B) Memoria económica.

1. Presupuesto total del proyecto, desglosado según los apartados del modelo de presupuesto del proyecto incluido en el cuestionario de solicitud.

2. Fuentes de financiación, para el desarrollo del proyecto, distintas a la ayuda solicitada, indicando la cuantía que asume cada una de estas fuentes.

3. Sostenibilidad del proyecto en un futuro próximo (2-3 años), indicando balance de costes e ingresos.

(Extensión máxima recomendada, 3 páginas)

C) Información de la entidad solicitante y de los colaboradores externos que participan en el proyecto.

Información que pueda resultar relevante para valorar la adecuación y capacidad del OI solicitante y las colaboraciones externas que participan para la realización del proyecto.

1. OI solicitante:

a) Tipo de entidad solicitante y de personalidad jurídica. Año de constitución, instalaciones y medios (materiales y humanos), actividades que realiza y con especial detalle los servicios de carácter empresarial que presta de forma habitual. Colectivo al que representa y número de asociados y sus características relevantes.

b) Balance y Cuenta de Resultados del último ejercicio cerrado (según modelo adjunto).

c) Relación del proyecto que se pretende desarrollar con los objetivos y estrategia del OI.

d) Relación de proyectos en curso y realizados en el último trienio.

e) En cualquier caso se deberá incluir otras informaciones que sean relevantes para evaluar la idoneidad del Organismo Intermedio como ejecutor del proyecto que propone desarrollar.

2. Colaboradores externos:

a) Nombre de las empresas consultoras, referencias, experiencias y capacidades.

b) En cualquier caso se deberá incluir otras informaciones que sean relevantes para evaluar su utilización dentro del proyecto.

(Extensión máxima: Recomendada 6 páginas).

Último ejercicio cerrado: Año ..............

Balance resumido Cuenta de Explotación
Inmovilizado Neto Ingresos totales
Inmovilizado Material Ingresos por actividad
Inmovilizado Inmaterial. Cuotas de Socios
Inmovilizado Financiero. Subvenciones
Otros Otros
Activo Circulante Gastos totales
Otros Compras
Total Activo Gastos de Personal
Fondos Propios Amortizaciones
Capital Social Gastos Financieros
Reservas Tributos
Otros Servicios Exteriores
Acreedores a largo plazo. Otros
Acreedores a corto plazo. Resultado Neto
Otros

D) Declaración de ayudas Organismo Intermedio.

Esta entidad ha solicitado (y/o recibido) las ayudas Públicas que se mencionan a continuación para este proyecto.

Organismo Fecha de solicitud Importe solicitado - (Euros) Fecha de aprobación Importe recibido - (Euros)

La entidad se compromete a comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier Organismo Público, así como las ayudas que a partir de esta fecha reciban para este proyecto.

E) Declaración de vinculación con terceros del OI (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).

Esta entidad no tiene vinculación con las personas o entidades contratadas para la ejecución y desarrollo del proyecto 

Esta entidad tiene vinculación con las siguientes:

Persona o entidad Vinculación Importe contrato - (Euros)

ANEXO IV

Gastos máximos de personal, viajes y alojamiento

Coste salarial máximo subvencionable, y dietas de viaje del personal del Organismo Intermedio

Categoría Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa €/h (1.800 h/año) Viajes (alojam./día) Automóvil propio (€/km)
Director Técnico/Proyecto . 81.124,72 45,07 108,44 0,24
Técnico Senior 67.027,85 37,24 67,26 0,24
Técnico Junior 52.930,98 29,41 67,26 0,24
Técnico Medio 45.882,54 25,49 67,26 0,24
Auxiliares de laboratorio 27.615,78 15,34 50,79 0,24